En LGC estamos especializados en asistir a pacientes víctimas de mala praxis médica, tanto en la fase judicial como en la extrajudicial, con el fin de obtener la indemnización por todos los daños sufridos por ellos o por sus familiares.
En el ámbito de la responsabilidad médica y sanitaria, recientemente se ha promulgado la Ley n.º 24 del 8 de marzo de 2017, que establece «Disposiciones en materia de seguridad de los cuidados y de la persona asistida, así como en materia de responsabilidad profesional de los profesionales de la salud», conocida como la Ley “Gelli”. Esta ley también contiene nuevas indicaciones procesales para iniciar litigios, tanto contra los médicos como contra las estructuras sanitarias. En particular, el artículo 8 de la ley establece que quien tenga la intención de ejercer una acción judicial para la indemnización de los daños derivados de la responsabilidad sanitaria debe, de manera preliminar, presentar una solicitud (según el artículo 696-bis del Código de Procedimiento Civil) para la realización de una consultoría técnica preventiva con el fin de llegar a un acuerdo; o, como alternativa, promover un procedimiento de mediación en virtud del Decreto Legislativo 28/2010. La acción subsiguiente ante la autoridad judicial ordinaria será posible solo si no se ha alcanzado un acuerdo amistoso al final de uno de los dos procedimientos mencionados.

