A cargo de la Abogada Francesca Sarallo
Es importante aclarar desde ahora que una apuesta puede considerarse “con palimpsesto abierto” cuando el apostador, teniendo conocimiento del resultado final exacto del evento, ya que este ha concluido, realiza su apuesta.
Esta particular circunstancia puede ocurrir en relación con eventos deportivos que se llevan a cabo en zonas del mundo con un huso horario diferente que, sumado a una actitud desleal del apostador y, al mismo tiempo, a un mal funcionamiento del sistema informático que permite aceptar apuestas que no deberían haber sido aceptadas, genera el fenómeno en cuestión.
El tema de las apuestas “con palimpsesto abierto” ha vuelto a estar en el centro de atención a raíz de la Sentencia del Tribunal de Palermo, Sección III, del 5 de agosto de 2020, n. 2509[1].
En la controversia mencionada, el demandante, habiendo realizado cinco apuestas, todas ganadoras, en ciertos partidos de fútbol disputados en Costa Rica y relacionados con el “Campeonato Invierno Banco Popular 2015”, solicitaba la condena del concesionario al pago de las sumas ganadas. Este último se oponía rápidamente a tal reclamación, argumentando que las apuestas se referían a eventos deportivos ya concluidos, determinando así la nulidad del contrato de apuesta.
Antes de analizar la decisión del mencionado Tribunal, es oportuno proporcionar un rápido encuadre del contrato de apuesta. La apuesta es un contrato aleatorio celebrado entre dos sujetos en virtud del cual el apostador “apuesta” una cierta suma de dinero sobre el resultado de un evento, generalmente deportivo, aún no disputado, donde la casa de apuestas se compromete a devolverle dicha suma, incrementada en un porcentaje previamente indicado, en caso de que el resultado del evento coincida con el que apostó el primero[2].
La sentencia del Tribunal de Palermo constató la falta de aleatoriedad contractual y, en consecuencia, declaró la “nulidad de los contratos de apuesta por falta de causa”, aceptando, sin embargo, la solicitud del demandante de devolución del importe apostado en consideración de lo dispuesto en el art. 7 del DM n. 111/2006, que regula las apuestas de cuota fija en eventos deportivos, y que establece expresamente que: “El participante tiene derecho al reembolso (…) c) en relación con las apuestas sobre eventos deportivos, en caso de que no se cierre la aceptación de las apuestas debido a la anticipación del horario de inicio de los eventos objeto de la apuesta”.
Esta decisión sigue la tendencia de un criterio que, a lo largo de los años, se ha ido consolidando.
La remota hipótesis de validez de una apuesta con palimpsesto abierto privaría a la casa de apuestas de toda protección: esta última se vería obligada a pagar las ganancias de eventos de los que ya se conoce el resultado final.
Defender en juicio tal argumento, que carece de fundamento y es un síntoma de mala fe o culpa grave de la parte, significaría actuar sin la debida diligencia, con posibles consecuencias en materia de responsabilidad por litigio temerario[3].
En conclusión, parece necesario subrayar que las partes de un contrato, incluso cuando se celebra en línea, deben siempre orientar su comportamiento según las reglas de corrección y buena fe, entre las cuales no se puede incluir el aprovechamiento de un mal funcionamiento del sistema informático de la contraparte[4].
[1] Sobre el tema, véanse también: Trib. Nola, Sección I, Ord. 4 de julio de 2020; Trib. Napoli Nord., Sección II, 14 de julio de 2020, n. 1562; Corte App. Trieste, Sección I, 22 de julio de 2020, n. 333.
[2] Cfr. CASSANO G., La nulidad del contrato en el caso particular de las apuestas en un evento ya concluido, conocido como “con palimpsesto abierto”, en Derecho de Internet, Pacini Jurídica, n. 4/2020.
[3] Cass. civ., Sección VI – 2, Ord., 18 de junio de 2020, n. 11766. La Corte sostuvo que, en materia de responsabilidad por litigio temerario, una posible condena presupone al menos la culpa grave de la parte perdedora, que se manifiesta en el caso de violación del grado mínimo de diligencia que, si se empleara, permitiría constatar la falta de fundamento de su propia demanda.
[4] CASSANO G., cit.

