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A cargo de la Abogada Francesca Sarallo

La lucha contra el juego patológico encuentra su principal fuente normativa en el artículo 7, párrafo 4 del Decreto Ley 158/2012, conocido como “Decreto Balduzzi”, que impone la prohibición de publicidad del juego de azar durante transmisiones televisivas y radiofónicas, representaciones teatrales y cinematográficas destinadas a menores, y cualquier otra forma de publicidad a través de cualquier canal que incite explícitamente al público a la práctica del juego de azar. En caso de violación de dicha prohibición, se prevé una sanción pecuniaria que oscila entre 100.000,00 y 500.000,00 euros.

La última, en términos temporales, disposición legal en materia de publicidad del juego de azar es la ofrecida por el llamado “Decreto Dignidad”, en el Capítulo III “Medidas para la lucha contra la ludopatía”, que, salvo lo dispuesto por el mencionado Decreto Balduzzi, prevé una prohibición total de la publicidad -directa e indirecta- relacionada con el juego de azar. El artículo 9 establece que: “se prohíbe cualquier forma de publicidad, incluso indirecta, relativa a juegos o apuestas con premios en dinero, cualquiera sea el medio utilizado, incluidas las manifestaciones deportivas, culturales o artísticas, transmisiones televisivas o radiofónicas, la prensa diaria y periódica, las publicaciones en general, los anuncios y el internet.” En el párrafo 3 del mismo artículo, se establece que la autoridad competente para la imposición y ejecución de sanciones es la Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones – AGCOM, que, legitimada por el mismo decreto, es la autoridad encargada de implementar el decreto y, así, mediante una resolución emitida el 26/04/2019, publica las directrices que, al contrario de lo dispuesto por el propio decreto, parecen, como se ha reiterado a menudo, vaciar por completo el capítulo tercero del mencionado decreto.

De hecho, según lo dispuesto por AGCOM, no entran dentro del ámbito de aplicación de la norma en cuestión las comunicaciones meramente informativas proporcionadas por los operadores de juego legal. Por lo tanto, se permiten los anuncios que contienen la explicación y el funcionamiento de una promoción dedicada a los jugadores, siempre que se respeten ciertas precauciones, como, por ejemplo, utilizar exclusivamente un lenguaje descriptivo y mensajes informativos, evitando todo tipo de mensajes “imperativos” (“Abre una cuenta”, “Deposita”, “Date prisa”) y reemplazándolos con un lenguaje informativo (por ejemplo: “Descubre más” – “Visita el sitio” – “Más información”).

Tomemos, por ejemplo, el caso de un sitio autorizado para el juego en línea que, con el fin de atraer un nuevo grupo de usuarios/jugadores, quiere promover la inscripción en su sitio garantizando un bono especial otorgado en el momento de la inscripción. Dicha publicidad, aunque induce indirectamente al juego, con las precauciones adecuadas en su contenido lingüístico, permite no violar lo dispuesto por el artículo 9 del llamado Decreto Dignidad y, al mismo tiempo, promover su plataforma de juego.

La publicidad indirecta, prohibida estrictamente por el Decreto Dignidad, ha sido transformada por AGCOM en simple “información funcional a la elección de un juego consciente”. Aunque a primera vista parece estar en conflicto con la naturaleza del propio decreto, en realidad, resulta ser la solución adecuada no solo para reprimir el incentivo a la práctica del juego de azar mediante la combinación “prohibición-falta de conocimiento e información-conocimiento”, asignando a los operadores del sector una función y responsabilidad social en la lucha contra el juego de azar, sino también, y sobre todo, para reprimir la recurrencia al juego ilegal. De hecho, implementar estrictamente el Decreto Dignidad habría afectado sin duda al mercado del juego legal, y al prohibir la autopromoción de los operadores autorizados, el grupo de posibles usuarios habría estado expuesto de manera arriesgada al mercado del juego ilegal, favoreciendo así la intermediación y la recolección ilegal del juego de azar, eliminándolo finalmente del control de los monopolios.

La contradicción percibida en la implementación del Decreto Dignidad, acusada de vaciar el propio decreto, parece, en cambio, conducir a un desarrollo nada desfavorable para la lucha contra el juego patológico. Con este enfoque, se considera la herramienta publicitaria como el instrumento principal destinado a la educación del jugador y, por lo tanto, a considerarla como el primer acto de prevención del juego patológico.